¿Qué papel desempeñará el ICO si una empresa avalada se declara en concurso?

Desde hace meses se observa un creciente número de empresas que, a pesar de haber recibido financiación avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), no han logrado revertir sus problemas financieros y han terminado solicitando el concurso de acreedores. Todo indica que estos casos seguirán aumentando en un futuro próximo al concluir la moratoria concursal y el periodo de dos años de carencia de los préstamos ICO.
En este contexto, surgen dudas sobre el papel que desempeñará el ICO en los procedimientos concursales, puesto que los créditos derivados del impago de los préstamos con aval del ICO han de clasificarse como crédito ordinario (no privilegiado) y, por tanto, los titulares de dichos créditos tienen derecho de voto en un eventual convenio.
El esquema de financiación avalada por el ICO implica la existencia de tres actores: la empresa deudora, la entidad financiera y el propio ICO. Sin embargo, una vez declarado el concurso, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se subrogará en la parte avalada por el ICO. En consecuencia, el titular de los créditos públicos será el Ministerio.
Pues bien, el Ministerio y la entidad financiera irán de la mano en la fase de convenio. La entidad financiera analizará la propuesta presentada y se coordinará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para fijar un criterio único en la toma de decisiones. Corresponde a la AEAT la competencia para negociar y suscribir convenios por parte del Ministerio, si bien la representación y defensa de los créditos del Ministerio en el concurso recae sobre la Abogacía General del Estado.
En la junta de acreedores, el Ministerio y la entidad financiera votarán en el mismo sentido, aunque de manera independiente. En representación del Ministerio emitirá el voto el Servicio Jurídico de la AEAT o, en aquellas provincias en que no haya Servicio Jurídico, por la Abogacía General de Estado.
Excepcionalmente, si la financiación avalada por el ICO contara con otro tipo de garantía real, el crédito del Ministerio y el de la entidad financiera tendrán el rango de crédito con privilegio especial (no general). En ese caso, el Ministerio y la entidad financiera quedarán al margen de un eventual convenio y tendrán derecho a recuperar sus créditos a través del bien o derecho en garantía.