Renegociación de los préstamos con aval público: requisitos y trámites

28/06/2021

El Gobierno anunció en marzo la creación de tres fondos destinados a apoyar la solvencia de las empresas españolas:

  1. una línea de 7.000 millones de euros para la concesión de ayudas directas de carácter finalista,
  2. una línea de 3.000 millones para la reestructuración de los préstamos con aval público y
  3. un fondo público de 1.000 millones para empresas de tamaño mediano que necesitaran un refuerzo adicional de su capital.

La línea de 3.000 millones para la reestructuración de los préstamos con aval público —fundamentalmente avales del ICO (Instituto de Crédito Oficial), pero también de Cersa (Compañía Española de Reafianzamiento) y de Cesce (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación)— requería el establecimiento de unas pautas de colaboración entre los organismos públicos y los bancos. De ahí que el Gobierno aprobara en mayo un código de buenas prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada, al que se han adherido un centenar de entidades financieras, que han canalizado en total el 98% de los avales públicos.

El código de buenas prácticas contempla tres mecanismos para la reestructuración de los préstamos avalados que se hayan concedido entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021:

  • la ampliación de los plazos de amortización,
  • el mantenimiento del aval en los casos de conversión en préstamos participativos y
  • la aplicación de quitas.

Requisitos

Se extiende el periodo para la amortización de los préstamos hasta un máximo de diez años. La ampliación de los plazos será de obligada aplicación en el caso de las empresas que, entre otros requisitos, perdieran al menos un 30% de su facturación en 2020. El resto de las empresas [**] podrá beneficiarse también previo acuerdo con su entidad financiera. Asimismo, se admite la posibilidad de ampliar los plazos de carencia.

El banco y la compañía deudora también podrán acordar convertir el préstamo avalado en un préstamo participativo, y ello sin perder la cobertura del aval público. La ventaja que comporta la fórmula del préstamo participativo es que, desde el punto de vista contable, computa como patrimonio neto. Para acogerse a esta medida, la empresa debe haber registrado en 2020 una caída de su facturación no inferior al 30% y, además, un resultado después de impuestos negativo.

En última instancia, se prevé que las entidades financieras puedan aceptar una quita en un acuerdo de renegociación del total de la deuda —tanto la avalada como la no avalada— que la empresa mantenga con el banco. Las entidades financieras no perderán el aval público, de manera que asumirán únicamente la parte no cubierta por el Estado. Para solicitar una reducción de la deuda, la empresa debe haber facturado al menos un 30% menos en 2020 y haber tenido un resultado negativo después de impuestos. Con carácter general, la quita no excederá el 50% del importe avalado, aunque podría llegar al 75% si la facturación en 2020 descendió más de un 70%.

Trámites y plazos

Las empresas podrán solicitar [*] hasta el 15 de octubre la ampliación de los plazos de amortización de los préstamos, así como la conversión en préstamos participativos. No se especifica en el código de buenas prácticas la fecha límite para la solicitud de las quitas, pero lo recomendable es presentarla lo antes posible teniendo en cuenta la limitación de los fondos disponibles al efecto (los 3.000 millones de euros).

La solicitud deberá efectuarse ante el banco con el que la empresa tenga una mayor posición global de deuda avalada. Será necesario presentar una declaración responsable que contenga la lista de todas las operaciones con aval público que haya suscrito la compañía con otras entidades financieras.

El banco estudiará la situación financiera de la empresa conforme a sus procedimientos internos y a sus políticas de concesión y de riesgos y, así, determinará cuál de las tres opciones previstas en el código de buenas prácticas es la más adecuada en cada caso.

En el supuesto de que una empresa haya recibido financiación avalada de varias entidades, el banco con mayor posición se coordinará con los demás para tomar una decisión conjunta respecto a esa compañía.

[*] Actualización a 1/12/2021:

El Consejo de Ministros ha acordado modificar el código de buenas prácticas para ampliar el plazo de solicitud de los tres mecanismos previstos.

Las empresas interesadas en la ampliación de los plazos de amortización dispondrán hasta el 1 de junio de 2022 para presentar la petición, al igual que aquellas compañías que deseen la conversión del préstamo en uno participativo.

En cuanto a las quitas, se extiende hasta el 1 de junio de 2023 el plazo para solicitar una reducción de deuda.

[**] Actualización a 30/03/2022:

El Consejo de Ministros ha acordado modificar el código de buenas prácticas para facilitar la devolución de los préstamos.

En ese sentido, se suprime el requisito de que las empresas hayan registrado una caída de la facturación de al menos un 30% en 2020 para acceder a la ampliación de los plazos de amortización.

Además, se reconoce a los autónomos y las pequeñas y medianas empresas de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera el derecho a una suspensión de seis meses de las cuotas de amortización del principal del préstamo.