El experto en la reestructuración no es más que una figura auxiliar

19/03/2026

Cuando una empresa negocia un plan de reestructuración con sus acreedores, normalmente entran en juego una serie de profesionales externos a la propia compañía: abogados, asesores financieros, el juez de lo mercantil, el procurador, el notario… Y a veces —no en todos los casos— interviene también una figura llamada por la ley “experto en la reestructuración”.

Es un nombre tan altisonante como confuso porque induce a pensar que se refiere al experto por antonomasia, el más versado o experimentado en materia de reestructuraciones, el cerebro sin el cual no podría salir adelante la operación. Y nada más lejos de la realidad.

Es cierto que, para ejercer como experto en la reestructuración, se debe reunir “los conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones”, o bien “cumplir los requisitos para ser administrador concursal” (artículo 674 del texto refundido de la Ley Concursal o TRLC).

Sin embargo, el nombramiento del experto no es obligatorio. Solo procede en cuatro supuestos (artículo 672): si lo solicita la empresa en dificultades, si lo solicitan los acreedores (que tendrán que asumir sus honorarios), si el juez lo considera necesario y si se pretende homologar un plan no consensual (es decir, si se pretende imponer un plan a clases de acreedores disconformes).

El cometido esencial de un experto en la reestructuración no es otro que certificar que un plan cuenta con las mayorías suficientes para ser aprobado (artículo 634), requisito para su formalización en instrumento público.

Además, cuando se solicita al juez la homologación de un plan aprobado por al menos “una clase [de acreedores] que, de acuerdo con la clasificación de créditos prevista por esta ley [TRLC], pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago” en caso de liquidación concursal, es preciso aportar un informe que justifique la valoración de la sociedad deudora como empresa en funcionamiento, y ese informe es responsabilidad del experto en la reestructuración (artículo 639).

Es frecuente oír —y así lo establece la norma (artículo 679)— que el experto “asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración”. Pero en la práctica eso no es lo habitual. Empresa y acreedores suelen disponer de asesores propios a la hora de negociar, e incluso puede suceder que el experto en la reestructuración sea nombrado cuando el plan ya esté elaborado. De modo que la asistencia al deudor y a los acreedores es una tarea eventual del experto.

Como lo es también la elaboración y presentación al juez de “los informes exigidos por esta ley [TRLC] y aquellos otros que el juez considere necesarios o convenientes” (artículo 679). Dichos informes pueden versar sobre la prórroga del plazo para las negociaciones del plan, sobre el levantamiento de la prórroga o de sus efectos frente a determinados acreedores, sobre la conveniencia de prohibir el inicio de ejecuciones (o suspender las ya iniciadas) sobre bienes y derechos no necesarios para la actividad empresarial… En todo caso, el juez solo podrá requerir los informes del experto en caso de que haya sido nombrado, pero no es imprescindible contar con su figura para atender esa función.

Tampoco es indispensable para solicitar al juez que suspenda la declaración de concurso presentada por la empresa en dificultades cuando se esté negociando un plan sin comunicación previa al juzgado (artículo 637). El experto en la reestructuración (en caso de haber sido nombrado) está legitimado para ello, pero también los acreedores que representen más de la mitad del pasivo afectado por el plan.

Por último, la norma no estipula que el experto en la reestructuración deba pronunciarse sobre si un plan cumple los requisitos necesarios para ser homologado o si, por el contrario, existen motivos para impugnar la eventual homologación. Sin embargo, algunos juzgados de lo mercantil y parte de la doctrina consideran —a nuestro modo de ver, sin fundamento legal claro— que el experto debe emitir una opinión al respecto.

El experto en la reestructuración es una figura relativamente novedosa dentro del conjunto de especialistas que participan en un proceso de reestructuración empresarial. Ahora bien, su función es la de un auxiliar técnico que actúa solo en determinados momentos. El protagonismo en la negociación y el diseño de un plan de reestructuración corresponde, como es lógico, a la empresa en dificultades y a sus acreedores, asistidos por sus respectivos asesores. Conviene, por tanto, relativizar el alcance de una figura que, pese a su nombre, desempeña en la práctica un papel bastante más limitado de lo que puede sugerir.