Novedades en el régimen de cobranza de los avales del ICO: intervención de la Abogacía del Estado y autorización de la AEAT

09/01/2023

El régimen de cobranza de los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) es un asunto trascendental para la reestructuración de todas aquellas empresas que recibieron apoyo público durante la pandemia y que hoy por hoy siguen arrastrando dificultades financieras.

Ante las dudas suscitadas por la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor a finales de septiembre, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad para clarificar varias cuestiones, entre las que cabe destacar el papel de la Abogacía del Estado y la autorización de la Agencia Tributaria para que las entidades financieras puedan apoyar un plan de reestructuración.

Se concreta la intervención de la Abogacía del Estado

En principio, el Estado confía en las entidades financieras la representación de los créditos derivados de los avales públicos.

Ahora bien, los abogados del Estado asumirán la representación y defensa de estos créditos cuando se aprecie la existencia de conflicto de intereses, bien por parte del juez, bien por parte de la Abogacía General del Estado (previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial).

Asimismo, los abogados del Estado podrán intervenir cuando lo solicite motivadamente el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, en todo caso y sin necesidad de solicitud, en los siguientes supuestos:

  • En un procedimiento concursal, para oponerse a la aprobación judicial del convenio.
  • En un procedimiento especial de continuación, para oponerse a la formación de clases y para impugnar el auto de homologación del plan de continuación.
  • En un plan de reestructuración, para oponerse a la formación de clases y para impugnar u oponerse a la homologación del plan.
  • En cualquier procedimiento, cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en la operación de financiación.

Excepciones a la autorización de la Agencia Tributaria

Por norma general, las entidades financieras deben contar con el visto bueno del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para votar a favor de un plan de reestructuración.

Sin embargo, esa autorización no será necesaria cuando el plan de reestructuración contenga propuestas que respeten el código de buenas prácticas para la renegociación de los préstamos con aval público.