«Préstamos participativos: flexibilidad extra en los planes de reestructuración». Tribuna de Guillermo Prada en El Economista

26/11/2024

Guillermo Prada (socio de PradaGayoso)
El Economista

Los planes de reestructuración se han revelado como una herramienta eficaz para que las empresas con dificultades financieras transitorias puedan enderezar su situación, siempre que sean económicamente viables, sin necesidad de solicitar el lento y costoso concurso de acreedores. Prueba de ello es que cientos de empresas, desde grandes corporaciones hasta pymes, han recurrido a ese instrumento en los dos años que lleva en vigor.

La base de datos SABI (Sistema de Análisis de Balances Ibéricos) de la compañía Informa D&B tiene identificadas unas 500 sociedades que han negociado —o están negociando— un plan de reestructuración con sus acreedores. Pero la cifra real se antoja más elevada ya que un número indeterminado de planes se tramita sin intervención judicial alguna (es decir, sin que se notifique al juzgado el inicio de las negociaciones ni se solicite la homologación) y no queda, por tanto, registro público de tales planes.

Destaca esta herramienta por el amplio margen de negociación que otorga a todos los actores implicados para modificar la composición, condiciones o estructura del activo y del pasivo de una compañía, así como para introducir eventuales cambios operativos en su negocio. Se trata de un marco sumamente flexible concebido con el fin último de preservar la viabilidad de las empresas a corto y medio plazo.

En estas negociaciones suele contemplarse como solución estándar la aplicación de las llamadas quitas o esperas, de tal manera que los acreedores condonan una parte de la deuda o conceden un plazo de tiempo mayor para el pago de sus créditos. Pero existen otras fórmulas de reestructuración quizá más originales o creativas que merece la pena estudiar, como la conversión de deuda en préstamos participativos.

Estos préstamos se definen como un instrumento financiero en el que el pago del principal y/o de los intereses está condicionado a la evolución del negocio de la empresa prestataria. Puede medirse dicha evolución según múltiples criterios objetivos: el beneficio neto, los ingresos de explotación o cualquier otro que acuerden las partes.

Así pues, en un plan de reestructuración cabe estipular, por ejemplo, que una empresa convertirá parte de su deuda en préstamos participativos y que se someterá a un calendario de pagos prefijado en virtud del cual empezará a amortizar los préstamos participativos en una fecha determinada siempre y cuando haya conseguido registrar para entonces un resultado de explotación positivo o un cierto nivel de beneficios. De lo contrario, si no se cumple la condición pactada, la compañía podrá alargar el periodo de carencia durante un plazo de tiempo adicional, siempre conforme al calendario establecido en el plan.

Como se puede inferir, esta solución representa una excelente oportunidad para aquellas empresas que necesitan ganar tiempo y fortalecer su capacidad de generación de recursos antes de empezar a satisfacer sus obligaciones financieras. Es una forma especialmente ventajosa de acomodar la distribución temporal de los pagos al devenir de las empresas.

En ese sentido, los acreedores prestamistas participan —de ahí el nombre del instrumento— de la evolución del negocio, aunque sin llegar a entrar en el capital, y asumen el sacrificio estrictamente necesario (peor sería una quita) para favorecer la viabilidad a corto y medio plazo de la empresa en cuestión.

En el marco de un instrumento tan flexible como los planes de reestructuración, los préstamos participativos aportan un plus de flexibilidad para que las empresas estén en condiciones de cumplir a plena satisfacción sus compromisos de pago, sin que ello comporte un sacrificio desproporcionado para los acreedores.

Las entidades financieras, sin embargo, no lo perciben de la misma manera y en la práctica se resisten a aceptar la conversión de deuda en préstamos participativos como fórmula de reestructuración. Resulta curioso que esos mismos bancos utilicen instrumentos como los bonos contingentes convertibles (los famosos “cocos” por su acrónimo en inglés), que guardan ciertas similitudes con los préstamos participativos en tanto que proporcionan un colchón de seguridad en situaciones de estrés financiero.

El rechazo de las entidades financieras a los préstamos participativos no debería retraer a los empresarios y directivos de proponer ese instrumento en sus planes de reestructuración si consideran que puede contribuir a la viabilidad de su negocio. De hecho, hay planes que incluían esa medida y que han salido adelante aun con la oposición de la banca. Cada vez se hace más evidente la necesidad de que las empresas con necesidades de reestructuración cuenten con un equipo de asesores especializados e independientes, sin conflictos de interés con las entidades financieras, que tengan las manos libres para plantear las soluciones más convenientes para la propia compañía y defenderlas ante los acreedores afectados.

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