«Nueva perspectiva frente a la dificultad empresarial». Tribuna de Francisco Prada Gayoso en Expansión
Francisco Prada Gayoso (socio fundador de PradaGayoso)
Expansión
El riesgo de aparición de dificultades, no sólo pero especialmente financieras, es inherente a la existencia misma de las empresas privadas: las decisiones empresariales de todo tipo, desde la creación de una empresa hasta la contratación de personal o la realización de inversiones, se toman siempre a partir de previsiones —a veces fruto de muy sofisticados análisis, otras de la pura intuición personal—. Pero todas las previsiones pueden fallar, porque el futuro es siempre incierto, y cuando esto ocurre aparecen de modo reflejo problemas de diversa índole que, más tarde o más temprano, pueden terminan afectando a la tesorería; es decir, a la capacidad de cumplir los compromisos de pago asumidos. La caída en insolvencia acecha siempre.
En un sistema tan interrelacionado como el actual, cuando surgen dificultades no afectan de manera aislada a una empresa concreta, sino a un conjunto de sujetos: si un deudor no puede pagar, sus proveedores tampoco ingresan lo que esperaban y generarán sus propios problemas, los trabajadores acaso tarden también en cobrar de forma que no pagarán la hipoteca… y así en cadena, pasando desde luego por retrasos en el pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social. Por eso, en todos los países existen mecanismos dirigidos a encauzar estas situaciones, procurando minimizar las consecuencias.
En España, el concurso de acreedores es el proceso establecido para tratar de paliar el problema de la insolvencia; instituciones similares existen en todos los países de la UE, y en todo el mundo. Sin embargo, no puede decirse que aporten una verdadera solución en términos de eficiencia, al menos en nuestro país: los procesos se hacen interminables en unos juzgados servidos por jueces de excelente preparación y disposición, pero carentes de medios; las empresas acuden al concurso demasiado tarde y con frecuencia mal asesoradas; y acaso el sistema preste más atención a las formas que a unos objetivos a su vez mal definidos. Por estas y otras razones, el número de concursos en España está muy por debajo de lo que sería razonable en relación a nuestro tamaño, unos 4.000 al año, cuando según el entramado empresarial deberían ser no menos del doble o el triple de esa cifra: en Portugal son unos 6.000 concursos, en Francia 55.000, en Alemania 20.000, en Italia 14.000, y en Bélgica 10.000. Lo más negativo es que de esos 4.000 concursos anuales, más del 90% terminan en la liquidación y desaparición de la empresa.
Dejando constancia explícita de la ineficiencia de los sistemas vigentes actualmente en el conjunto de Estados miembros, la UE aprobó el pasado junio la Directiva del Parlamento y del Consejo sobre reestructuración e insolvencia, que ya ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea; a partir de aquí, en el plazo de dos años los Estados deberán incorporar a su legislación interior las nuevas directrices, que suponen un profundo cambio de perspectiva y de remedios para la búsqueda de soluciones a las empresas en dificultades.
Pilares fundamentales
La nueva orientación se basa en tres pilares fundamentales: marcos de reestructuración preventiva, no necesariamente judicializados, que a partir de herramientas de alerta temprana debieran convertirse en el instrumento esencial, aplicando medidas adecuadas en tiempo oportuno que permitan superar las dificultades adelantándose y evitando llegar a la crisis; procedimientos de insolvencia, para los casos en que no haya dado resultado suficiente la reestructuración, o no sea posible aplicarla por ausencia de viabilidad u otras causas; y exoneración de deudas de manera que los empresarios honestos en infortunio puedan realmente disponer de nuevas oportunidades en condiciones razonables, sin tener que emigrar como ahora acontece.
La preocupación por la lentitud de los procedimientos actuales es patente en la Directiva, y por ello se establecen plazos muy concretos en cuestiones tales como la suspensión de ejecuciones mientras se negocia un plan de reestructuración, que en general no deberá superar los cuatro meses, ampliables hasta un máximo de doce meses en casos excepcionales, tiempo en el cual debería haberse completado la tramitación del plan; o el plazo previo para la exoneración total de deudas, que no podrá exceder de tres años.
Se avecina una etapa de modificaciones normativas en España, de las que esperemos resulte un sistema más eficiente como propugna la Directiva. Pero sólo será posible si el esfuerzo no se queda en los textos y las formas, sino que éstos vienen precedidos del necesario cambio de mentalidad en aspectos tales como la asunción por las Administraciones Públicas de los sacrificios recaudatorios necesarios para la reflotación de empresas viables manteniendo y mejorando el empleo (no sólo en número, sino también en condiciones), eliminando de verdad la proliferación de privilegios, y que de una vez se dote de medios humanos y materiales acordes a las exigencias del siglo XXI a las instituciones encomendadas de aplicar los nuevos instrumentos.