“Créditos ICO en procesos de reestructuración”. Tribuna de Javier Marquina en la revista Capital & Corporate
Javier Marquina (socio de PradaGayoso)
Capital & Corporate
Como consecuencia de la crisis originada por la COVID-19, el Gobierno desplegó una serie de medidas para apoyar a las empresas y autónomos, destacando entre ellas las líneas de avales otorgadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Según las cifras publicadas, el importe global de los préstamos concedidos ascendió a 140.000 millones de euros, de los cuales 107.000 millones están garantizados por el ICO, formalizándose en el entorno de 1.200.000 operaciones. En términos generales, existe un consenso entre los distintos operadores del mercado en que estos préstamos han servido para que numerosas empresas pudieran sobrevivir a las consecuencias negativas de la crisis.
Ahora bien, una vez ha transcurrido el tiempo y estos préstamos están incluidos en los balances de las empresas, nos encontramos con la problemática de cómo podrán quedar afectados en procesos de reestructuración que éstas decidan acometer. Para ello, hay que tener muy presente que el pasado 6 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
El objetivo pretendido con esta ley es el de promover los marcos de reestructuración preventiva a través de la implantación de sistemas de alerta temprana en las empresas. Dicho con otras palabras, se pretende fomentar que las empresas se anticipen a los problemas, pasando de un sistema reactivo a uno preventivo. Evidentemente, esto implica un cambio de cultura empresarial en nuestro país que no se producirá de un día para otro, siendo necesaria la colaboración de todos los actores intervinientes, ya sean entidades financieras, administraciones públicas, asesores, empresarios…
Mientras la ley se va poniendo en práctica, ya están surgiendo dudas sobre cómo van a quedar afectados los mencionados créditos ICO en procesos de reestructuración, todo ello tras el contenido de la disposición adicional octava recogida en dicha ley. Esta disposición adicional octava regula el régimen legal aplicable a estos créditos ICO en los distintos procedimientos previstos en la Ley Concursal. Sin entrar a fondo sobre esta cuestión, ya que se trata de una materia muy densa y compleja, sí que conviene resaltar algunos aspectos fundamentales que tendrán una trascendencia definitiva a la hora de negociar procesos de reestructuración.
En primer lugar, se establece que los créditos derivados de los avales públicos tendrán la consideración de crédito financiero, ostentando el rango de crédito ordinario. Este aspecto es fundamental ya que implica que no se trata de crédito tributario, el cual goza de una serie de privilegios en la normativa concursal, sino de crédito financiero que debería estar sometido a las mismas consideraciones que el resto de los créditos de igual rango.
En segundo lugar, serán las entidades financieras, por nombre y cuenta del Estado, quienes ostenten la representación. Ahora bien, para que estas puedan votar a favor de planes de reestructuración que concedan aplazamientos, fraccionamientos y quitas, deberán recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; en caso contrario, se producirá el perjuicio del aval.
En los últimos años, el papel que ha venido desarrollando la AEAT en los procedimientos concursales ha sido absolutamente intrascendente, con relación a participar en acuerdos de refinanciación o propuestas de convenio. Y ello debe cambiar si queremos que se consiga el objetivo pretendido por la nueva Ley Concursal, que no es otro que el de fomentar las negociaciones entre las empresas y sus acreedores fuera del ámbito judicial, con la finalidad de mantener aquellas empresas que sean viables.
Los créditos ICO son una parte importante del pasivo de las empresas, con lo que dejarlos al margen de los planes de reestructuración que se negocien sería un error mayúsculo. Para ello, la AEAT deberá articular un mecanismo de coordinación eficiente con las entidades financieras que permita analizar cada una de las propuestas que se planteen. Y debe hacerlo de manera urgente, porque corremos el riesgo de que, mientras esto sucede, algunas empresas se vean abocadas a la liquidación.