El derecho a la plena exoneración de las deudas por parte de las personas naturales

15/07/2021

El derecho a la plena exoneración de las deudas por parte de las personas naturales

El mantenimiento o supresión de los privilegios que ostentan las administraciones públicas en el ámbito concursal se perfila como uno de los principales caballos de batalla en la trasposición de la directiva comunitaria sobre reestructuración e insolvencias.

Como es sabido, la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social reciben un tratamiento particularmente ventajoso en lo que se refiere a la calificación de sus créditos y a la posición que ocupan en el orden de pagos. Pero, en contra de lo que podría parecer, ello no se traduce en un mayor porcentaje de recuperación de sus deudas respecto a los otros acreedores. Es más: con una visión cortoplacista, las administraciones públicas tienden a impedir numerosos procesos de reestructuración financiera, lo que conduce al cierre de empresas y a la destrucción de empleo. En definitiva, menos recaudación fiscal y menos cotizaciones sociales.

Dentro del sector concursal existe la creencia generalizada de que la trasposición de la directiva debe servir para modernizar el marco regulatorio español y equipararlo al de nuestros socios europeos, y ello pasa necesariamente por eliminar los privilegios públicos.

El Gobierno ha solicitado una prórroga de un año para trasponer la directiva, lo que implica que el plazo se extendería hasta julio de 2022. A la espera de conocer qué tratamiento se otorgará a los acreedores públicos en la nueva legislación, llega una señal de esperanza desde el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla.

Este tribunal, compuesto por los jueces de lo mercantil de la capital andaluza, ha adoptado recientemente un acuerdo sobre la interpretación del artículo 491 del texto refundido de la Ley Concursal, que hace referencia al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona natural. En dicho artículo se establece expresamente que las deudas con las administraciones públicas no podrán ser objeto de exoneración.

Pues bien, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla alega que un texto refundido puede regularizar, aclarar y armonizar varios textos legales, pero en ningún caso puede cambiar el sentido de la ley. Y hay que recordar que en la anterior Ley Concursal el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho sí podía extenderse a los créditos públicos. Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, los jueces de Sevilla entienden que en este caso procede inaplicar el precepto en cuestión.

Por otro lado, consideran que el texto refundido de la Ley Concursal contradice la directiva sobre reestructuración e insolvencias, que obliga a los Estados miembros a velar por que los empresarios insolventes tengan acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de sus deudas. Todas, sin exclusión de los créditos públicos. Es cierto que España no ha traspuesto aún la norma europea (publicada en 2019), pero el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla recuerda que los efectos de las directivas deben cumplirse desde el mismo momento de su publicación para evitar situaciones que supongan un obstáculo a su aplicación.

Por su claridad y por su impecable argumentación, el acuerdo alcanzado por los jueces de Sevilla es digno de elogio y, sin duda, podrá ser esgrimido ante otros tribunales para defender el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho —incluidas las deudas con las administraciones públicas— de las personas naturales.

Queda la duda de cuál será el criterio que seguirá el legislador español cuando trasponga la directiva comunitaria: si facilitará la plena exoneración de las deudas o si, por el contrario, mantendrá el privilegio de las administraciones públicas. Mucho me temo, y ojalá me equivoque, que el resultado final decepcionará a todos aquellos que abogamos por renovar nuestra legislación concursal y homologarla con la de los demás países europeos.