Francisco Prada: «Hay que mentalizar a los empresarios para que acudan a mecanismos preventivos de reestructuración»

05/05/2022

El socio fundador de PradaGayoso ha intervenido como ponente en el IV Encuentro Nacional de Actualización Concursal y Societario

Francisco Prada, socio fundador de la firma PradaGayoso, aboga por concienciar a los empresarios, ante la reforma concursal que se está tramitando en el Parlamento, para que recurran a mecanismos preventivos de reestructuración antes de que una situación de dificultades financieras se vuelva irreversible. Este es uno de mensajes que ha transmitido durante su intervención en el IV Encuentro Nacional de Actualización Concursal y Societario, organizado por el Colegio de Abogados de A Coruña y la empresa Gobid.

De izquierda a derecha, Francisco Prada, Diego Comendador, el magistrado Alfonso Muñoz Paredes (moderador) y Alfonso Gómez.

“Nos encontramos ante un cambio de paradigma”. Así ha definido Francisco Prada el proyecto de ley de reforma concursal, que obedece a la directiva comunitaria sobre reestructuración e insolvencias. En su opinión, el nuevo enfoque que inspira la reforma debe ser “bienvenido” porque el sistema vigente en España y en otros países europeos “no ha funcionado” para dar una respuesta adecuada a las empresas en dificultades.

Francisco Prada prevé que el concurso de acreedores resultará “poco atractivo” en la nueva regulación: “Está planteado más bien como un castigo para aquellas empresas que no hayan acudido a tiempo a los procedimientos de reestructuración”. Prueba de ello es que el concurso implicará en todos los casos la apertura de la fase de calificación, en la que se examina la responsabilidad de los administradores societarios en el origen o el agravamiento de la crisis empresarial.

Otra de las novedades de la reforma proyectada es, según Francisco Prada, el énfasis que pone el prelegislador en que los concursos “acaben pronto”, en el menor tiempo posible, por encima de otros objetivos tradicionales como la preservación de la actividad empresarial o la satisfacción de los acreedores.

Asimismo, ha apuntado que la nueva legislación otorgará “mayor capacidad de influencia” a los acreedores en los procedimientos de insolvencia y, más en concreto, ha mencionado la nueva figura de los planes de reestructuración, en virtud de los cuales la empresa deudora y los acreedores podrán llegar a un acuerdo en una negociación al margen del juzgado.

Francisco Prada, abogado, economista, auditor y administrador concursal, se ha referido también a los cambios que comportará la reforma para los operadores del sector. A su juicio, se reducirán los honorarios de los administradores concursales y se simplificará el sistema para su nombramiento. También ha vaticinado que el futuro de la profesión de administrador concursal estará más ligado a los mecanismos de reestructuración empresarial que a los propios concursos.

Con respecto al procedimiento especial para microempresas, ha puntualizado que el proyecto de ley no prohíbe contratar a un abogado o un procurador, si bien ya no resultará preceptiva su participación. En ese sentido, ha establecido un paralelismo con los procedimientos económico-administrativos en el ámbito tributario, en los cuales tampoco se requiere la intervención obligatoria de un profesional y, sin embargo, en la práctica se cuenta con ellos en la gran mayoría de los casos.

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