Los créditos ICO pueden entorpecer los acuerdos de refinanciación de los próximos años

21/01/2021

La condición avalista del Estado sobre los créditos ICO podría conllevar que las entidades financieras eviten futuros acuerdos de refinanciación que modifiquen las condiciones del préstamo

“Las entidades financieras que han concedido préstamos ICO se muestran reticentes a participar en los acuerdos de refinanciación, ya que modificarían las condiciones del préstamo concedido y les supondría perder el aval estatal”. Esta es una de las conclusiones alcanzadas durante la jornada online “Acuerdos de refinanciación. Cómo abordar dificultades financieras sin el estigma del concurso”, organizada por la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y la firma PradaGayoso.

Durante la conferencia, varios magistrados mercantiles de los juzgados de Barcelona, bajo la moderación de Francisco Prada, socio fundador de la firma PradaGayoso, analizaron la situación actual de los acuerdos de refinanciación en España, como uno de los instrumentos a disposición de las empresas que atraviesan situaciones de dificultad para evitar la entrada en concurso de acreedores.

Esta herramienta permite a las compañías deudoras llegar a un acuerdo con una parte o la totalidad de sus acreedores para cumplir un plan de viabilidad mediante un aumento de la financiación o una reducción o quita de sus compromisos de pago.

A raíz de una de las preguntas de los asistentes, Francisco Gil, juez del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Barcelona, especificó que las entidades públicas “no están sujetos a los acuerdos de refinanciación, algo que puede comprometer la capacidad de ejecución del plan de viabilidad alcanzado con el resto de acreedores. Sin embargo, esta situación puede cambiar cuando finalice el periodo de transposición de la ley iniciada en 2019”.

Además, a raíz de este análisis, el magistrado quiso reseñar la conflictividad que puede implicar la doble vertiente público-privada de los créditos ICO en esta clase de procesos, puesto que, aunque es un préstamo de una entidad financiera, está avalado por el Estado.

“Ante un escenario de potenciales dificultades financieras en los próximos meses, estos préstamos pueden implicar problemas en los acuerdos de refinanciación por la reticencia de las entidades financieras a modificar las condiciones del préstamo, que conllevaría perder el aval del Estado”, concluyó el magistrado.

Ante esta afirmación, Francisco Prada también añadió que se podría dar la circunstancia de que el avalista aceptara las nuevas condiciones a las que se llegara en el acuerdo o, incluso, que la entidad financiera se viese obligada a aceptar el acuerdo en el caso en el que la empresa deudora consiguiese alcanzar una mayoría suficiente con el resto de acreedores.

Los acuerdos de refinanciación, una herramienta infrautilizada en España

Otra de las conclusiones que alcanzaron durante el evento fue que los acuerdos de refinanciación son una herramienta poco utilizada en España para evitar los concursos de acreedores. “Aunque es una figura creada hace tan solo cinco años, solo se homologan judicialmente 60 o 70 acuerdos de refinanciación frente a la declaración de 4000 concursos de acreedores al año”, introdujo Francisco Prada.

Ante esta afirmación, Roberto Niño Estébanez, juez del Juzgado de lo Mercantil número ocho de Barcelona, destacó que las empresas que aplicaban este mecanismo son de un perfil mediano o grande dentro del tejido español, debido a la dificultad técnica que implica la negociación con múltiples acreedores o, incluso, a la falta de información de las compañías más pequeñas. “Estamos pensando en sociedad limitada/anónima con un pasivo refinanciado de 3 millones en adelante”, matizó.

La homologación judicial del acuerdo de refinanciación obliga a su cumplimiento inmediato por parte de los acreedores

Durante su intervención, Manuel Ruiz de Lara, magistrado del Juzgado Mercantil número 11 de Madrid, quiso enfatizar sobre el carácter de obligatorio cumplimiento que conlleva para los acreedores la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación. “Las modificaciones recientes del texto refundido de la Ley Concursal indica que el acuerdo de refinanciación tendrá fuerza ejecutiva, aunque todavía no sea firme”, explicó.

De esta forma, según detalló el juez, se evitará que las reticencias, por parte de algunos acreedores, al cumplimiento de los compromisos adquiridos impidan el correcto desempeño del plan de viabilidad, lo que abocaría a la empresa deudora a concurso, lo que iría en contra del propio objetivo de los acuerdos de refinanciación.

De la misma forma, Ruiz de Lara también quiso poner el foco sobre uno de los aspectos que el texto refundido de la Ley Concursal no ha resuelto, como sería una segunda refinanciación en relación a una parte del pasivo. “El texto refundido de la Ley Concursal exige como uno de los requisitos para la homologación judicial que se llegue a un acuerdo del 51% pasivo financiero, pero si no especifica si del total o solo del afectado”, explica.

De esta forma, asegura que, dentro de la interpretación posible, él es partidario de apoyar la flexibilización del proceso y apoyar al deudor permitiendo que llegue a un acuerdo solo por la parte afectada, entendiendo que es la intención del legislador y la línea en la que se está desplazando la Unión Europea.

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