«El tardío texto refundido de la Ley Concursal». Tribuna de Francisco Prada Gayoso en Expansión

14/05/2020

Francisco Prada Gayoso (socio fundador de PradaGayoso)
Expansión

La Ley Concursal, que rige las insolvencias en nuestro país, lleva fecha del 9 de julio de 2003 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2004; en estos todavía escasos 16 años de aplicación fue modificada en 28 ocasiones, generalmente a través de la figura del Decreto-Ley que es poco compatible con la meditación sosegada y el debate parlamentario propios de la labor de creación de las leyes; fruto de ello, el texto legal se había vuelto farragoso y desordenado, con normas a veces contradictorias o de difícil inteligencia por corresponder a planteamientos divergentes.

Ya en 2015, bajo Gobierno y mayoría parlamentaria del Partido Popular, con ocasión de una de esas múltiples reformas, en la Ley 9/2015 de 25 de mayo se previó la elaboración de un texto refundido que regularizase, aclarase y armonizase las disposiciones legales en la materia, fijando un plazo que bien puede estimarse suficiente: doce meses. Como es habitual en este tipo de previsiones, el plazo transcurrió sin el trabajo hecho; se tardó nueve meses en nombrar la Ponencia de la Comisión General de Codificación que habría de proponer el nuevo texto, y aún casi otros tres meses más en completarla, de manera que el año prácticamente se consumió sin haber empezado la labor.

La propuesta de la Ponencia, integrada por insignes juristas, catedráticos y magistrados, que llevaron a cabo una ardua tarea en once meses, lleva fecha del 6 de marzo de 2017: si el Gobierno hubiese actuado con diligencia, se habría podido cumplir la previsión inicial en tiempo oportuno. Se repitió el proceso con ocasión de la Ley 1/2019 sobre Secretos Empresariales, publicada el 21 de febrero de 2019, fijando un nuevo plazo de ocho meses que, quizás por seguir con la tradición, tampoco se cumplió pese a que se disponía del texto desde casi dos años antes. Por fin, en el BOE del 7 de mayo se publicó el Texto Refundido.

Sin duda es conveniente para los operadores jurídicos en general disponer de normas codificadas o aglutinadas, en lugar de la dispersión hasta ahora presente en el ámbito de las insolvencias. Pero el texto refundido llega tarde y en un momento inoportuno, no solo por ver la luz en pleno estado de alarma con el consiguiente confinamiento por la pandemia, sino en especial porque, en breve, de nuevo ha de modificarse nuestra legislación en esta materia para incorporar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2019/1023, de 20 de junio, sobre reestructuración e insolvencia, que todos los Estados miembros deben transponer en forma de legislación interna no más tarde del 17 de julio de 2021, lo que supondrá cambios profundos en aspectos esenciales como los sistemas de alerta temprana y reestructuración preventiva, o una auténtica atención a la exoneración de deudas y segunda oportunidad efectiva, más allá de eslóganes propagandísticos. En definitiva, un cambio radical de enfoque.

El nuevo texto nos depara el dudoso honor de ser el país con la ley reguladora más extensa y prolija en la materia, prácticamente del mundo; la Ordenanza alemana de insolvencias, que, si bien en su versión anterior, en buena medida sirvió de referencia para nuestra Ley de 2003, cuenta con 335 artículos, mientras que el nuevo texto refundido español se extiende por 752, desde los 242 de la Ley de 2003. Prácticamente los mismos que el Código de Comercio (aunque su numeración alcanza hasta el 955, 771 son operativos y los demás han sido derogados), 211 más que la Ley de Sociedades de Capital, supera en más del doble a la Ley Hipotecaria y casi triplica a la Ley General Tributaria. Una desmesura.

Naturalmente, el texto refundido no supone modificar la ley concursal, salvo en ámbitos adjetivos a fin de aclarar cuestiones difusas, armonizar reformas introducidas en épocas diferentes y sistematizar el conjunto; quizás sea en este aspecto de la sistematización en el que se produce una mejora más notable, que a buen seguro facilitará la consulta y estudio de cada materia por los operadores.

No obstante, ya en el momento de la publicación en el BOE se habían producido nuevas modificaciones en la Ley, aunque tengan vocación de transitoriedad, como son las relativas al llamado «reconvenio» o posibilidad de modificar un convenio ya aprobado, previa la correspondiente negociación con los acreedores, y demás medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas relacionadas con la pandemia. De manera que en el futuro inmediato habrá que seguir atendiendo a disposiciones diseminadas; y, tras la necesaria reforma para transponer la Directiva, de nuevo se requerirá otra refundición: la estabilidad normativa, tan necesaria para la seguridad jurídica…, para cuando el tiempo lo permita.

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