«Reforma concursal: nuevos obstáculos para el pago de la deuda tributaria». Tribuna de Raquel Ramos en Legal Today
Raquel Ramos (asociada sénior de PradaGayoso)
Legal Today
La aprobación de la Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal y las novedades que trae consigo están generando un gran debate entre todos aquellos que, ya sea desde el punto de vista empresarial, profesional e incluso personal, tienen relación con el mundo de las reestructuraciones y de la insolvencia.
Pero no se debe pasar por alto el impacto y las implicaciones que esta norma puede tener en otros ámbitos como, por ejemplo, el fiscal. A modo de ejemplo, basta con acudir a la disposición adicional undécima de la nueva ley.
A través de esta disposición el legislador ha introducido una restrictiva modificación en torno a la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Hasta ahora, el contribuyente tenía un plazo para pagar sus deudas, aplazadas o fraccionadas, que podía llegar hasta los treinta y seis meses en aquellos casos en los que se requería de aportación de aval u otras garantías.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2023 la norma reduce este periodo, que comprenderá desde los seis hasta los doce meses, plazo máximo aplicable al contribuyente que debido a la insuficiencia de bienes no pueda garantizar la deuda con la administración tributaria.
Pues bien, si ya a lo largo de la ley se aprecia una evidente sobreprotección del crédito público, los obstáculos introducidos por esta nueva regulación perjudican aún más a aquellos empresarios que se encuentran con problemas de liquidez para atender sus obligaciones.
A mayor abundamiento, en la propia exposición de motivos de la ley se ha querido justificar la exclusión de los créditos públicos de la regla general de prohibición de iniciación o suspensión de ejecuciones, alegando que la regulación específica del derecho tributario ya cuenta con mecanismos de reestructuración de la deuda como son el aplazamiento y el fraccionamiento de la deuda. Difícilmente casa esta justificación con una norma que no hace más que restringir y limitar las condiciones de aplazamiento y fraccionamiento del contribuyente.