«Seis meses más para fortalecer la recuperación de las empresas». Tribuna de Guillermo Prada en Expansión Jurídico

22/12/2021

Guillermo Prada (socio de PradaGayoso)
Expansión Jurídico

Contar con un marco regulatorio favorable al emprendimiento y al desarrollo de la actividad productiva es tan beneficioso como disponer de un sistema normativo que permita resolver con agilidad las crisis empresariales, promoviendo una eficiente reasignación de los recursos económicos.

En ese sentido, España tiene pendiente la trasposición de la directiva comunitaria sobre reestructuración e insolvencia, que otros miembros de la Unión Europea han incorporado ya a sus respectivos ordenamientos internos. Aunque el plazo para la trasposición vencía el pasado 17 de julio, la Comisión Europea ha concedido a nuestro país una prórroga de doce meses para completar el proceso. En estos momentos, el Consejo de Ministros ha aprobado ya el Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para que comience su tramitación parlamentaria.

El Ejecutivo pretende que la nueva ley entre en vigor en el segundo trimestre de 2022 y, de acuerdo con ese calendario, ha decidido extender la moratoria concursal hasta el 30 de junio del próximo año. Por tanto, las empresas que se encuentran en una situación de insolvencia quedarán eximidas de la obligación —aunque no privadas de la facultad— de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta esa fecha, del mismo modo que no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.

El alargamiento de la moratoria concursal entronca con la iniciativa de la Comisión Europea de ampliar hasta el 30 de junio de 2022 el régimen especial para la concesión de ayudas estatales a las empresas en el marco de la pandemia. En la misma línea, el Gobierno español ha extendido también el plazo para solicitar la renegociación de los préstamos con aval público, así como para recurrir al fondo para grandes empresas de la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) y al fondo para compañías medianas que gestiona Cofides (Compañía Española de Financiación del Desarrollo).

Sin duda, estas medidas contribuirán a fortalecer la recuperación de nuestro tejido productivo. A punto de terminar el ejercicio 2021, hay que reconocer que el crecimiento económico no está siendo tan intenso como cabía esperar hace unos meses, entre otros motivos por la lenta ejecución de los fondos europeos, y el surgimiento de la variante ómicron ha venido a añadir más incertidumbre en el corto plazo.

En estas circunstancias, se antoja un mal menor que alguna compañía sin perspectivas de futuro pueda acogerse a la moratoria concursal si, por el contrario, se logra imprimir un impulso decisivo a todas aquellas empresas que poseen un modelo de negocio viable, pero que atraviesan dificultades transitorias de tesorería.

Un argumento que se suele esgrimir en contra de la moratoria es que redunda en perjuicio de los acreedores. Cierto es que impide en la práctica las solicitudes de concurso necesario, pero no supone un obstáculo para que los acreedores puedan reclamar en el juzgado el abono de sus créditos. De manera que no puede interpretarse como un menoscabo de sus derechos ante los deudores.

En el segundo semestre de 2022, una vez expirada la moratoria concursal, es probable que se registre un incremento de las insolvencias judiciales. Pero es previsible también que para entonces se haya traspuesto la directiva europea y haya entrado en vigor el procedimiento especial para microempresas, dirigido a compañías de menos de diez trabajadores y con una facturación anual o un pasivo inferior a dos millones de euros.

Tal como está planteado en el anteproyecto de la reforma concursal, este procedimiento permite concebir esperanzas de una mayor eficiencia y rapidez en la gestión de las insolvencias, ya que se tramitará por vía electrónica y no requerirá la participación obligatoria del abogado y el administrador concursal. Con el consiguiente ahorro de costes, los acreedores tendrán la posibilidad de recuperar, en caso de liquidación, un mayor porcentaje de sus créditos.

En este análisis sobre la prórroga de la moratoria concursal, es oportuno señalar que hay una serie de medidas procesales que han estado vigentes durante más de un año y que, salvo cambio de última hora, quedarán sin efecto a partir del 1 de enero de 2022. Se trata, por ejemplo, de la posibilidad de presentar una modificación de la propuesta de convenio, el aplazamiento del deber de solicitar la fase de liquidación, la posibilidad de modificar un acuerdo de refinanciación homologado y la posibilidad de modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista dentro de la fase de liquidación.

En cualquier caso, la moratoria concursal continuará en vigor hasta el 30 de junio de 2022 y, por tanto, las empresas disponen todavía de seis meses más para enderezar su situación financiera, en tanto se traspone la directiva sobre reestructuración e insolvencia, que supondrá un cambio en profundidad del sistema concursal español.

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