«Planes de reestructuración: primeras experiencias positivas de un modelo satisfactorio». Tribuna de Javier Marquina en la revista Capital & Corporate

23/06/2023

Javier Marquina (socio de PradaGayoso)
Capital & Corporate

Tras algo más de ocho meses desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, es oportuno realizar un primer análisis sobre el impacto que dicha norma está teniendo en las empresas y el mercado, así como el uso que se está haciendo de la misma por las distintas partes intervinientes.

La Ley 16/2022 introdujo un cambio radical en relación con el derecho preconcursal y los marcos de reestructuración preventiva. La nueva normativa concursal opta por implantar los sistemas de alerta temprana, lo que conlleva pasar de un sistema reactivo a uno de anticipación. Este cambio de cultura empresarial no se producirá de un día para otro, si bien es cierto que ya se conocen casos de empresas de muy distintos sectores que se están acogiendo con éxito a este nuevo régimen.

En este sentido, y tras haber participado como asesor en la reestructuración de la mercantil Single Home SA, creo que es necesario poner de manifiesto una serie de aspectos críticos que deben abordarse en este tipo de procesos para conseguir el objetivo deseado, que no es otro que el de mantener en el mercado a aquellas empresas que sean viables pero que temporalmente están atravesando una situación financiera delicada.

En primer lugar, como comentaba en un párrafo anterior, anticiparse a los problemas es el primer paso que las empresas tienen que afrontar. Para ello, el legislador ha optado por introducir el concepto de probabilidad de insolvencia. Una empresa estará en esta situación cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

En segundo lugar, la comunicación es fundamental, aunque en la mayoría de los casos se le concede poca importancia. No en pocas ocasiones son los propios acreedores afectados quienes filtran noticias en prensa para ver la repercusión que puede tener en la negociación en sí, y eso no suele ser aconsejable. Para evitar este tipo de actuaciones, la empresa debe mantener una comunicación directa y fluida con los medios de comunicación que le permita transmitir su versión de los hechos. Las negociaciones han de hacerse en secreto entre las partes implicadas, no publicándolas en los medios de comunicación.

En tercer lugar, analizar la tipología de acreedores que tiene la compañía es básico, principalmente para definir las diferentes propuestas que contenga el plan de reestructuración, ya sean de quita, espera, capitalización de deuda… Lo normal es que la banca tradicional acepte con mejor grado propuestas de aplazamiento de la deuda que de quitas; por su lado, los fondos de inversión buscan recuperar la inversión realizada a la mayor brevedad posible y con la mejor rentabilidad, por lo que no suelen ser favorables a esperas muy largas.

Por último, contar desde el principio de la negociación con un informe de valoración de la empresa en funcionamiento, realizado por un experto independiente, será bueno para acercar posturas y ver si las propuestas que se contienen en el plan de reestructuración son ajustadas o no.

En conclusión, creo que la reforma acordada ha sido positiva por las múltiples alternativas que ofrece a las empresas y acreedores para solventar sus problemas con una intervención judicial mínima. Es de esperar que en los próximos meses se formalicen más operaciones de este tipo que culminen con la firma de un plan de reestructuración entre todas las partes afectadas. Conviene resaltar que la alternativa a esta situación es que la empresa se vería abocada al procedimiento de concurso de acreedores, que no es la mejor posición para nadie.

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