«¿Capital o deuda? Incentivo para la financiación de empresas en dificultades». Tribuna de Guillermo Prada en Cinco Días
Guillermo Prada (socio de PradaGayoso)
Cinco Días
En contra de lo que pronosticaban algunos analistas a principios de año, en 2021 no se está produciendo una avalancha de insolvencias judiciales. Según los datos publicados por el Colegio de Registradores, 4.615 empresas (incluidas personas físicas con actividad empresarial) se han declarado en concurso de acreedores entre enero y septiembre. Esta cifra supone un aumento del 35% con respecto al mismo periodo de 2019, pero se encuentra por debajo de las insolvencias registradas en los nueve primeros meses de 2012, 2013 y 2014.
Por el momento, la crisis económica derivada del coronavirus no se ha traducido en una oleada de concursos. El producto interior bruto (PIB) disminuyó el año pasado cerca de un 11% —un desplome sin precedentes desde los tiempos de la Guerra Civil— y, a pesar de la recuperación en marcha, no ha vuelto aún a los niveles anteriores a la pandemia. Que en estas circunstancias se mantenga controlado el número de procedimientos concursales subraya la eficacia de las medidas adoptadas por las administraciones públicas para preservar la liquidez del tejido empresarial.
Entre esas medidas cabe destacar la moratoria concursal, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las facilidades para su renegociación, el fondo de la SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) para compañías estratégicas, el fondo para la recapitalización de empresas medianas que gestiona Cofides (Compañía Española de Financiación del Desarrollo) y la línea de ayudas directas por valor de 7.000 millones de euros.
Por lo que se refiere a la moratoria concursal, continúa vigente hasta final de año. Salvo nueva prórroga, a partir del 1 de enero de 2022 las empresas en situación de insolvencia tendrán de nuevo la obligación de solicitar el concurso de acreedores en un plazo de dos meses (hasta el 28 de febrero), a menos que se acojan al escudo protector de las negociaciones con sus acreedores a fin de lograr una propuesta anticipada de convenio o un acuerdo de refinanciación. En tal caso, las empresas deudoras evitarían la solicitud de concurso hasta finales de junio.
Pero en una situación de dificultades financieras conviene actuar de forma anticipada y no demorar hasta el último momento la toma de decisiones. Además, el fin de la moratoria implica también que a partir de enero los juzgados de lo mercantil podrán volver a admitir a trámite solicitudes de concurso necesario por parte de los acreedores.
En este contexto, es probable que algunas empresas con dificultades de tesorería, una vez agotadas las vías de financiación externa, se planteen solicitar fondos a sus socios o a otras empresas del grupo, bien a través de una ampliación de capital, bien en forma de deuda. A este respecto, resulta aconsejable tener en cuenta el régimen especial establecido en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Dice el artículo 7.1:
En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
En condiciones normales, la financiación aportada por los socios o empresas del grupo en forma de préstamo se clasificaría en un procedimiento concursal como crédito subordinado. Ello significa que los titulares de dichos créditos no pueden votar en la junta de acreedores, además de ocupar el último lugar en cuanto a la preferencia de cobro de los créditos.
Pues bien, en el marco de la pandemia, el legislador ha querido incentivar la concesión de préstamos por parte de las personas especialmente relacionadas con una empresa, de manera que hasta el 14 de marzo de 2022 tales aportaciones tendrán la consideración de crédito ordinario y, por tanto, los acreedores podrán ejercer el derecho de voto en caso de convenio. Se establece, así, un aliciente frente a las aportaciones de capital.
A medida que se acerca el fin de la moratoria y el retorno a la normalidad concursal, merece la pena que las empresas que se encuentran en una situación financiera vulnerable exploren, con la ayuda de un experto en reestructuración, todas las alternativas que tienen a su alcance para encarar las dificultades y afrontar el año 2022 en las mejores condiciones posibles.