¿Son todos los donativos y liberalidades no deducibles en el impuesto sobre sociedades?
Raquel Ramos Sanz
Asociada
Determinar la deducibilidad fiscal de los gastos puede no resultar una tarea sencilla para los contribuyentes, y más cuando se trata de disposiciones económicas realizadas a título gratuito, es decir, sin esperar una contraprestación.
Por ejemplo, es habitual que muchos vínculos comerciales tengan origen en ambientes más distendidos que el estrictamente profesional y que, para ello, se recurra a diferentes invitaciones o atenciones por parte de las empresas y profesionales.
La deducibilidad de estos gastos en el ámbito del impuesto sobre sociedades había dado lugar a numerosos pronunciamientos por parte del Tribunal Supremo. Sin embargo, la sentencia del pasado 30 de marzo viene a fijar doctrina acerca de qué requisitos debe tener un gasto para considerarse no deducible por calificarse como donativo o liberalidad.
“La donación es un acto de liberalidad”. Este es el significado jurídico que se refleja en el Código Civil, una manifestación de desprendimiento o, llamémoslo según la RAE, un acto de generosidad. Ahora bien, ¿cómo lo entiende el legislador en el apartado e) del actual artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
Pues bien, tras determinar en términos generales como no deducibles los donativos y liberalidades (aquellos gastos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito, sin esperar nada a cambio), el legislador precisa una serie de excepciones y establece el carácter deducible de:
- aquellos gastos realizados por relaciones públicas con clientes o con proveedores,
- los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa,
- los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y servicios y
- los que se hallen correlacionados con los ingresos.
La reciente sentencia del Supremo venía a dilucidar si los gastos financieros incurridos por una empresa para adquirir autocartera y amortizarla con reducción del capital social son gastos no deducibles por ser estos considerados un acto de liberalidad. Sin embargo, dejando de lado el caso concreto del que se ocupa la sentencia, lo que aquí interesa es cómo el Alto Tribunal acota el concepto tributario de donativos y liberalidades y, a su vez, amplía el sentido de la norma cuando se refiere a la correlación de ingresos y gastos para determinar la deducibilidad de estos últimos.
Según el Tribunal Supremo, las excepciones establecidas por el legislador responden, más allá de su carácter gratuito, a una causa empresarial, pues, si bien los donativos y liberalidades no persiguen una correlativa contraprestación, sí que pretenden optimizar la actividad y el resultado de una compañía, ya sea por ejemplo mejorando la fidelidad de clientes o proveedores, incentivando al personal o realizando actos promocionales para conseguir ventajas en ventas o un mejor posicionamiento en el mercado.
Pero, es más, no solo se consideran gastos deducibles aquellos que tengan una correlación directa e inmediata con los ingresos. Puesto que el ciclo empresarial no siempre coincide estrictamente con el período impositivo, pueden resultar deducibles también aquellos gastos que, estando relacionados con el negocio de una compañía, se dirijan a mejorar su resultado, de manera directa o indirecta, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios finales a socios o partícipes. Y es en este último punto donde se hace referencia a un ámbito subjetivo, ya que la deducibilidad no sería aplicable cuando resulta un beneficio particular de los componentes de la sociedad.
Mientras que la Administración, que será la que en la práctica analice cada caso concreto, aboga por el más extenso significado de donativo y liberalidad para negar la deducibilidad de muchos de estos gastos en atención a sus intereses, la sentencia del Supremo abre la puerta a que el contribuyente pueda deducirse aquellos gastos contables que, pese a realizarse a título gratuito, se encuentran debidamente acreditados, justificados y registrados respetando el principio de inscripción contable y cuyo fin último es mejorar el resultado empresarial en los términos que ahora perfila el Tribunal Supremo.