Endurecimiento penal para el abuso de mercado
El Boletín Oficial del Estado de 21 de febrero ha publicado la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica el Código Penal para trasponer directivas de la Unión Europea, entre ellas, la 2014/57/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado.
En el año 2016 la Comisión Europea inició el procedimiento formal de infracción 2016/627, lo que ha motivado, dado que el mismo ya se encontraba en un estado avanzado, la adaptación inmediata de la referida directiva a nuestro ordenamiento. Su trasposición supone la modificación de los artículos 284 y 285, añadiéndose el 285 bis, el 285 ter y el 285 quater.
En el preámbulo de la ley orgánica se pone de manifiesto que, con anterioridad a la aprobación de Directiva 2014/57/UE, el Código Penal ya sancionaba conductas de actuación delictiva por utilización de información privilegiada y manipulación de mercado, pero no abarcaban todos los supuestos específicamente referidos en la norma europea, que ahora deben sancionarse de forma expresa para cumplir con las exigencias del principio de legalidad penal.
Se opta por unos tipos penales que, en las conductas de mayor gravedad de manipulación de mercado y realización de operaciones con información privilegiada, se configuran como delitos graves. El bien jurídico protegido no se configura tanto en atención al contenido patrimonial o al propio orden socioeconómico, como a la integridad de los mercados y la confianza de los inversores que actúan en ellos.
La modificación del artículo 284 afecta a tres cuestiones. La primera, a los medios comisivos, al añadirse a los ya existentes la utilización de artificios y el empleo de tecnología de la información para la alteración de precios.
La segunda, al objeto de protección, al ampliarse a los contratos de contado sobre materias primas relacionadas con instrumentos financieros y los índices de referencia.
Y la tercera, a la punición, con un agravamiento considerable. Antes de la reforma la pena de prisión prevista era de seis meses a dos años y la multa de doce a veinticuatro meses, con inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador. Para en la actualidad fijarse la pena de prisión de seis meses a seis años, la de multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido, o de los perjuicios evitados, si la cantidad resultante fuese más elevada, con inhabilitación especial para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador por tiempo de dos a cinco años.
Además, se prevé una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito, una autoridad supervisora o reguladora, o una entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.
En cuanto a la reforma del artículo 285 tiene más calado, se contemplan tres formas de comisión del hecho delictivo: a) cuando se hayan cometido intencionalmente las operaciones con información privilegiada, incluyéndose la recomendación o inducción a otra persona a realizar operaciones con información privilegiada; b) la comunicación ilícita de información privilegiada, que antes no se recogía y; c) la manipulación de mercado. Rebajándose de 600.000 a 500.000 euros el beneficio o perjuicio que causaren las anteriores conductas.
Por otra parte, se especifican los supuestos en que legalmente se entiende que una persona tiene acceso reservado a la información privilegiada: en concreto, ser miembro de los órganos de administración, gestión o supervisión del emisor o del partícipe del mercado de derechos de emisión, quien participe en el capital del emisor o del participante del mercado de derechos de emisión, quien la conozca con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o en el desempeño de sus funciones, y quien la obtenga a través de una actividad delictiva.
Añadiéndose una agravación específica para los supuestos en que el autor del hecho fuera trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidades rectoras de mercados regulados o centros de negocio.
En cuanto a los tres nuevos artículos incorporados, el 285 bis tipifica la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.
El 285 ter remite los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros.
Y el 285 quater establece de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación a los tres delitos mencionados.
La transposición de la Directiva 2014/57/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, tarde o temprano tenía que llegar. Demasiado ha tardado, pues hemos visto que incluso se había iniciado un procedimiento formal de infracción. Lo que más llama la atención es la dureza con la que se ha llevado a cabo, pues las penas previstas ahora en el Código Penal son superiores a las establecidas en la propia directiva.