Novedades en la valoración de existencias
Estela de la Viuda Espadas
Asociada júnior
Con el inicio de año nos encontramos con las esperadas novedades contables, publicadas finalmente el 12 de enero por el real decreto 1/2021, que en su artículo primero hace referencia a la modificación del Plan General de Contabilidad aprobado por el real decreto 1514/2007 de 16 de noviembre.
Entre estas novedades, concretamente en el apartado tres, aparece el cambio en la norma 10.ª de registro y valoración del Plan General de Contabilidad (PGC) que se refiere a existencias. Dada la relevancia que tiene la valoración de estas dentro de la contabilidad general y del resultado de la empresa, comenzando por el margen bruto (calculado como ventas menos costes directos) y siguiendo por el resultado bruto de explotación (conocido por sus siglas en inglés EBITDA, earnings before interest, taxes depreciation and amortization, ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización), creemos que es importante conocerla.
Esta novedad modifica la valoración de las existencias. Anteriormente se indicaban como posibilidades de valoración el precio de adquisición o coste de producción mediante el coste medio ponderado o el FIFO (first in-first out, las existencias que primero entraron en el almacén son las primeras que salen), y mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en 2015 la posibilidad del coste estándar. También encontrábamos en las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIC-UE2) la configuración de los costes de adquisición, que se componen del precio de compra, aranceles de importación y otros impuestos que no sean recuperables, transporte, almacenamiento y otros costes directos, deduciendo, si es el caso, los descuentos comerciales, rebajas y otras partidas similares, pero ahora se incluye una excepción a estas reglas generales.
Se trata de una excepción indicada únicamente para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas cuando se adquieren con el propósito de venderlas en un futuro próximo y generar así ganancias por la intermediación o por las fluctuaciones en el precio, es decir, cuando se tienen existencias de commodities destinadas a una actividad de trading. Esta excepción permite la valoración de las existencias al valor razonable menos los costes de venta, siempre y cuando se elimine o reduzca de forma significativa una asimetría contable.
Este cambio se producirá por primera vez en las cuentas anuales en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021, para lo que es necesario que la empresa incorpore información específica en la memoria, concretamente en la nota de “Bases de presentación de las cuentas anuales”. La información que se debe incluir se divide en dos partes, primero haciendo referencia al importe por el que cada partida se ve afectada por la primera aplicación de los nuevos criterios y una segunda que consta de una explicación de las razones de los cambios significativos que se hayan identificado.
Por otro lado, en la cuenta de pérdidas y ganancias deberán verse reflejadas las variaciones de valor que se produzcan por la aplicación de esta excepción, todo ello teniendo en cuenta que se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22.ª del PGC, “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables”.