Alemania traspone a tiempo la nueva directiva sobre reestructuración e insolvencia
Inés Lasheras Boudet
Asociada júnior
El pasado 17 de julio era la fecha límite que tenían los Estados miembros de la Unión Europea para trasponer la directiva sobre reestructuración e insolvencia —Directiva (UE) 2019/1023— a sus respectivos ordenamientos jurídicos. El hecho cierto es que la mayoría de los países, incluido España, no ha cumplido con el plazo previsto. Alemania es una de las contadas excepciones.
La nueva ley alemana de estabilización y reestructuración de empresas (StaRUG, por sus siglas en alemán) regula las reestructuraciones preventivas al margen de los procedimientos de insolvencia. Cuenta con varios puntos clave, entre ellos la detección precoz de crisis, el plan de reestructuración como elemento fundamental y los instrumentos de acompañamiento para garantizar el éxito de la reestructuración. Así se recoge en un artículo publicado en primavera en la revista de Insol Europe.
Un aspecto esencial de la ley es la detección anticipada de situaciones de crisis. De hecho, los instrumentos de la StaRUG únicamente se pueden aplicar a compañías con insolvencia inminente, es decir, aquellas que prevén que no podrán afrontar sus obligaciones de pago en el plazo de los dos años siguientes. Los directivos de las empresas, con independencia de su tamaño o de su sector de actividad, deberán implantar un sistema de alertas tempranas dentro de sus organizaciones.
Por otro lado, el plan de reestructuración constituye el instrumento más importante de la StaRUG. Dicho plan establece qué derechos de los acreedores se verán afectados y en qué forma y medida. Quedan excluidos, principalmente, los derechos de los trabajadores.
El plan se somete a votación entre los acreedores, divididos en determinadas categorías. Se requiere el voto favorable del 75% de los acreedores dentro de cada categoría; pero en algunos casos se permite la extensión coactiva de los efectos del acuerdo no solo a las minorías disidentes dentro de una categoría (intra-class cram-down), sino el arrastre de clases enteras (cross-class cram-down).
El plan de reestructuración también puede afectar a derechos de participación. Puede incluir medidas como, por ejemplo, la renuncia por parte de acreedores a una parte de sus créditos a cambio de acciones, o reducciones y aumentos de capital con exclusión de derechos de suscripción. Con este tipo de mecanismos se pretende debilitar el poder de los socios y evitar el bloqueo indebido a los acuerdos de reestructuración.
En tercer lugar, la StaRUG contempla una serie de instrumentos de acompañamiento para el exitoso desarrollo de las medidas acordadas. Entre ellos cabe citar, por ejemplo, la posibilidad de que el juzgado supervise el procedimiento de votación del plan de reestructuración, que ofrezca orientación jurídica preliminar o que nombre a un experto independiente para la tramitación del acuerdo. Así, se minimizan o incluso evitan incertidumbres jurídicas derivadas de una negociación extrajudicial.
Asimismo, el juez competente podrá, a petición de la empresa en dificultades, ordenar la suspensión de las ejecuciones singulares. Esta moratoria queda fijada en tres meses, aunque podrá prorrogarse hasta un máximo de ocho meses en determinadas condiciones (negociación efectiva de un plan de reestructuración; un plan de tesorería para al menos seis meses; y que no existan créditos pendientes significativos de trabajadores, tributarios o de la seguridad social). El objetivo es incentivar las negociaciones entre deudores y acreedores en fase preconcursal.
Al igual que Alemania, Grecia ha traspuesto también la directiva comunitaria a tiempo, y otros países como Austria, Luxemburgo o Rumanía han llegado a presentar borradores a sus respectivos Parlamentos antes del 17 de julio. Por su parte, España ha solicitado una prórroga de doce meses para la trasposición, junto con Bélgica, Dinamarca, Italia o Portugal, entre otros países.
El Gobierno español está a punto de presentar el anteproyecto de ley de reforma de la Ley Concursal para la incorporación de la directiva al ordenamiento interno. Disponemos, por tanto, de un año por delante no solo para terminar de adaptar nuestro marco legal a las exigencias comunitarias de forma definitiva, sino para estudiar las fórmulas que han adoptado nuestros estados vecinos con el fin de lograr un uso correcto y fructífero de los mecanismos de reestructuración preventiva.