Medidas extraordinariamente discriminatorias

15/03/2021

Francisco Prada Gayoso
Socio fundador. Auditor, abogado y economista

Se ha publicado en el BOE del sábado 13 de marzo el real decreto-ley 5/2021, aprobado por el Consejo de Ministros en sesión especial del viernes 12, que hace ya el número 29 de esta categoría de normas con fuerza de ley dictadas con urgencia por el Gobierno para hacer frente a, o con justificación de, la pandemia COVID-19. Como en sus precedentes, el apresuramiento en la redacción, y probablemente el parcheo exigido por el avance de las discusiones políticas, se manifiestan en un texto de compleja comprensión, reiterativo en ocasiones, y muy discutible en algunas de sus opciones.

Tras una farragosa introducción de 12 páginas, el decreto-ley desarrolla los tres asuntos principales de su objeto en otros tantos títulos, para completarse, a modo de percha de la que se van colgando disposiciones dispares aprovechando la ocasión, con siete disposiciones adicionales, dos derogatorias y once finales.

En el primero de los títulos se introduce y regula una línea de ayudas directas a autónomos y empresas, destinada a paliar los tremendos efectos que la pandemia y las medidas implantadas para su contención proyectaron sobre la generalidad de las pequeñas y medianas empresas del país, gestionadas por autónomos o sociedades. Es incuestionable la necesidad y urgencia de la medida, que sin duda debió haberse implementado mucho tiempo antes, ante tantas empresas de todos los sectores que han visto tremendamente reducida su actividad hasta colocarse al borde de la desaparición, por los imprescindibles cierres, restricciones de aforos, toques de queda y demás limitaciones que han soportado, precisamente en beneficio de la colectividad: sería muy injusto que los sacrificios impuestos terminasen soportados solo por los autónomos y empresarios, y no por la sociedad toda en cuyo interés se impusieron. Medida, pues, necesaria y lógica.

La línea de ayudas, que comenzó anunciándose por 11.000 millones de euros, se quedó en 7.000 millones, porque de aquel total se destinan 3.000 millones a un fondo para posibles quitas o aplazamientos en préstamos con aval del ICO de la primera época de la pandemia, y otros 1.000 millones para otro fondo de recapitalización de empresas.

Me refiero en este comentario a esta línea de ayudas directas. Es razonable que una medida de tal naturaleza haya de contar con mecanismos idóneos de gestión, introduciendo criterios objetivos para seleccionar a los destinatarios, sistemas de control acerca del buen uso de los recursos, y seguimiento de los compromisos que la percepción de las ayudas haya de comportar.

La gestión se encomienda a las comunidades autónomas, decisión política que ofrece algunas ventajas al apostar por la descentralización y mayor proximidad a los problemas, pero que viene a introducir, además de un incremento del peso burocrático en todo el proceso, una primera fuente de discriminación entre territorios al optar por una fórmula de reparto muy discutible para este caso concreto, sin que la referencia a que sea la utilizada en la Unión Europea para la distribución entre Estados altere esa percepción, porque se superpone a los demás criterios que la propia norma introduce.

La discriminación se eleva hasta niveles arbitrarios e injustos, en mi opinión, al establecer, ya desde el decreto-ley y por tanto sin margen de maniobra para los gestores —léase comunidades autónomas— unos requisitos de elegibilidad que combinan dos criterios diferentes: de una parte, los beneficiarios han de haber declarado resultados positivos de la actividad en su IRPF o impuesto sobre sociedades en el año 2019 (salvo los autónomos que aplican el método de estimación objetiva o por módulos de sus rendimientos) y haber experimentado una caída en sus ingresos o ventas de, al menos, el 30% en el año 2020; y, de otra parte, su actividad tiene que ser una de las incluidas en un listado incluido en el propio decreto-ley. Listado cuyos criterios de selección no se explicitan ni se atisban, y que excluye a múltiples actividades, como por ejemplo a las peluquerías, la mayoría de los servicios, o la elaboración de vinos y cervezas; incluye la fabricación de explosivos, la producción de metales preciosos, de artículos de joyería y su reparación, pero no la de electrodomésticos.

Hay tres criterios de reparto, cada uno de los cuales, aisladamente, puede considerarse adecuado: por territorios, dejando que cada comunidad autónoma decida cómo se distribuye su cupo; por sector de actividad; o por los datos objetivos de caída de ingresos. El desarreglo surge al combinar los tres, y en especial los dos últimos, puesto que, en realidad, a los Gobiernos autonómicos poco margen se les deja más allá de encomendarles la gestión.

Que se establezca una primera barrera, consistente en la exigencia de partir de la existencia de beneficios en 2019 y una caída en los ingresos del 30% o más, está bien justificado porque se trata de ayudar a empresas o autónomos viables y razonablemente establecidas. Una correcta asignación de recursos, siempre escasos, así lo recomienda o exige.

Sin embargo, que además de eso se limite la ayuda a unas actividades concretas convierte la medida en injustamente discriminatoria, incluso acaso incompatible con la garantía de igualdad ante la ley proclamada por el artículo 14 de nuestra Constitución. Podrá decirse que las actividades elegidas son las que más han sufrido los efectos de la pandemia, pero eso lo mide la caída de ingresos de más del 30% del otro criterio exigido, y el impacto económico de la pandemia alcanza sin excepciones a todo el país.

Habrá que esperar que en el proceso de convalidación del decreto-ley se corrijan por el Parlamento tan extraordinarias discriminaciones, porque una catástrofe generalizada exige ayudas para todos los afectados.