Las ayudas directas a empresas se podrán destinar a cubrir pérdidas contables
El Gobierno ha modificado el Real Decreto Ley 5/2021 para flexibilizar la cobertura del fondo de ayudas directas a empresas, creado en marzo de este año con una dotación de 7.000 millones de euros.
Las ayudas están concebidas con un carácter finalista. Según la redacción inicial, podían destinarse a pagar a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros), así como a cubrir costes fijos. Pero no quedaba claro si podían servir para compensar las pérdidas contables generadas durante la pandemia.
A fin de aclarar este punto, el Consejo de Ministros aprobó la semana pasada una modificación del real decreto ley en los siguientes términos:
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Por tanto, las compañías que hayan registrado pérdidas contables —estén o no al corriente de sus pagos con proveedores y acreedores— podrán acceder al fondo de ayudas directas, siempre que las comunidades autónomas no hayan agotado los recursos disponibles a tal efecto.
Asimismo, el Ejecutivo ha extendido por cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el periodo de cobertura de las ayudas. Así pues, podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta finales de este mes, siempre y cuando procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del real decreto ley).
Requisitos
Los requisitos para optar al fondo de ayudas directas a empresas son los siguientes:
- Haber perdido al menos un 30% de la facturación en 2020 con respecto al año anterior.
- Tener la sede social en territorio español.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Mantener la actividad empresarial hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aumentar las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años.
Cuantía de las ayudas
El importe de las ayudas viene determinado por los Gobiernos autonómicos, pero en ningún caso podrá superar los siguientes umbrales:
- Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): 3.000 euros.
- Para las empresas y profesionales cuya facturación haya disminuido más del 30% en 2020, la cuantía máxima será el 40% de la caída que supere dicho 30% (cuando tengan un máximo de diez empleados) y el 20% de la caída que supere dicho 30% (cuando tengan más de diez empleados). En ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.